Ya nos hemos referido en otros artículos, que si se determina la conveniencia de una custodia compartida, lo normal es la apertura de una cuenta común donde domiciliar los gastos ordinarios de los hijos, y contribuir ambos padres, en función de su capacidad económica.
Pues bien hemos encontrado una Sentencia que por curiosa me ha interesado compartir.
Así, un Juzgado de Familia de Valladolid, siguiendo la práctica expuesta, determinó la apertura de la cuenta común a la que nos hemos referido.
El progenitor y la Fiscalia recurrieron esta Sentencia, y en concreto este punto de que en una cuenta corriente se cargasen los gastos de los hijos.
Así la Audiencia Provincial de Valladolid resuelve lo siguiente:
– Los recursos de apelación en dichos términos interpuestos, tanto por el Sr. Vicente como por el Ministerio Fiscal, solo pueden ser parcialmente estimados por este Tribunal de Apelación.
Esta Sala comparte el criterio de que puede ser innecesaria y potencialmente provocadora de ulteriores conflictos «inter partes», amén de generadora de posibles gastos para las propias partes, la obligación impuesta en la instancia a los litigantes de apertura de una cuenta corriente bancaria común para instrumentalizar los pagos que ambos progenitores deben acometer para atender los gastos escolares de los hijos comunes, máxime cuando ninguna de las partes lo había interesado; acontece sin embargo que ambos recursos se centran en los denominados «gastos extraordinarios», cuando de lo actuado se constata que la Juez de Instancia ya decide que los gastos extraordinarios se paguen por mitad -que es lo que también se pide en el recurso de apelación principal-, careciendo por tanto de objeto la impugnación en tal sentido, siendo solo con respecto al abono de los gastos «escolares» a los que se refiere la Juez de Instancia en la obligación que impone de apertura de una cuenta corriente común por ambos progenitores.
Nada se dice en la sentencia de los gastos extraordinarios y su forma de pago, ya que no se especifica en la resolución recurrida su forma de abono, ni se impone expresamente la apertura de la cuenta corriente, aunque bien puede entenderse que al referirse al pago de los gastos «escolares» la decisión implique tanto los de carácter ordinario, como extraordinario.
Es por ello que el recurso se estima tan solo en lo atinente a dejar sin efecto la referida obligación de apertura de una cuenta corriente común por los progenitores.”
A juicio de esta Letrada, el Recurso y la posterior Resolución van a generar más conflictos de los que se quería evitar, pues nos parece buena idea domiciliar en una cuenta los gastos ordinarios y habituales de los hijos, para evitar discrepancias y reclamaciones posteriores.
Begoña Cuenca abogada de Familia en Zaragoza
Cuenta común él gana 5000 euros, yo gano 1000 con períodos en desempleo. Custodia compartida sin pensión compensatoria ni de ningún tipo. Cuenta común donde yo tengo que ingresar 200 euros y él 400 euros… desequilibrio y abuso económico total. Él aprovecha además para no consensuar ningún gastos, salvo casos muy puntuales y, de ese modo dañar más a nivel económico a la madre (a mí). En la cuenta del niño ya hay un saldo de más de 25000 euros que no se pueden utilizar ni para vivir ni para gastos del día a día ni míos ni del niño ¿qué es menor o conflicto o que tal y como se hacen las compartidas se genera y fomenta un brutal abuso económico dejándonos más expuestas y precarizadas??
Caso parecido el ganso 3500 y la madre 500 y en la mediación piden 100 euros a ingresar la madre y 200 el.padre en una cuenta común de la que no se puede sacar dinero por ser mancomunada y no poder poner se de acuerdo nunca los dos
Que es la custodia compartida un cuento para hacer daño a las mujeres y a los hijos porque a ver cómo se mantiene si encima que va a poco hay que restar de su sueldo cien euros más para la cuenta fantasma
Un cuento lo de la custodia compartida solo favorece al más poderoso que siempre es varón se diga lo que se diga y luego a preguntar se porqué no se erradica el machismo pues se ve claramente en cosas así que siempre es todo a favor del varon
Pues a mí me parece bien la sentencia por qué los gastos extraordinarios ya se definen por el juez y no dan lugar a controversia mientras que la cuenta común de deja al albedrío de los progenitores y si es mancomunada y el deja al poder económico no deja al otro sacar el dinero deja en total indefensión al progenitor que lo necesita y en consecuencia al menor y eso es terrible
Quiero decir que si uno de los progenitores no deja al otro sacar el dinero de la cuenta común y encima como en el.caso anterior un progenitor ingresa el 20 por ciento de sus ingresos que no llegan al salario mínimo interprofesional,este o no trabajando y el otro ingrese 400 euros de 5000 es desproporcionado y no veo 09r ningún sitio que eso favorezca el interés superior del menor del que tanto se habla
Quiero decir que si uno de los progenitores no deja al otro sacar el dinero de la cuenta común y encima como en el.caso anterior un progenitor ingresa el 20 por ciento de sus ingresos que no llegan al salario mínimo interprofesional,este o no trabajando y el otro ingrese 400 euros de 5000 es sino me equivoco el 8 por ciento de los ingresos del que más gana ,desproporcionado y no veo en ningún sitio que eso favorezca el interés superior del menor del que tanto se habla