Cada vez son más los progenitores que, ante la ausencia de relación con sus hijos, instan un procedimiento para extinguir la pensión alimenticia a la que están obligados.
El Tribunal Supremo exige para que se lleve a cabo esta extinción que el padre pruebe sin ningún género de dudas que no es el causante del distanciamiento entre ambos.
La Audiencia Provincial de Navarra ha decidido mantener la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia y los gastos extraordinarios de su hijo, de 24 años, tras desestimar su solicitud de extinción de dicha prestación. El Tribunal ha considerado que no ha quedado acreditado que la ruptura del vínculo entre padre e hijo sea responsabilidad exclusiva del joven.
Existen dudas y versiones contradictorias, el hijo manifiesta que, tras el traslado a Madrid de los hermanos y la madre, se perdió el contacto porque el padre no los visitaba y no les pagaba la pensión.
El progenitor argumenta que la madre junto a los hijos se trasladaron a Madrid desde Pamplona sin su consentimiento o autorización, y que su situación económica no le permitió trasladarse a Madrid para hacer las visitas, manteniendo cierto contacto telefónico.
Una vez que regresaron a Pamplona, el hijo mayor sí que retomó el contacto, pero el pequeño no.
La sala ha considerado que las declaraciones de las partes y de ambos hijos resultan contradictorias y que no se han acreditado intentos serios del padre para restablecer el vínculo tras su regreso a Pamplona.
De la misma forma, no da veracidad a las manifestaciones del hijo mayor, que no tiene contacto ni con su madre ni con su hermano.
Concluye la Audiencia que dado que no existe prueba indubitada, y mientras el hijo sea dependiente económicamente de sus padres, no procederá la extinción de la pensión alimenticia.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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