Como hemos comentado en otras ocasiones, si las circunstancias económicas del obligado a abonar una pensión alimenticia se modifican, es preciso instar un proceso de modificación de medidas para adaptarlas a la nueva situación.
Para ello hay que acreditar esos hechos nuevos.
Pues bien, encontramos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestima la demanda interpuesta por un progenitor, y mantiene todas las estipulaciones reflejadas en la Sentencia de Divorcio, salvo la participación en gastos de los bienes comunes, que deben de ser en base a las cuotas de titularidad de ambos progenitores.
Se trata de una familia acomodada de Madrid, con mayor capacidad económica por parte del padre, que motivó el establecimiento de pensiones alimenticias de cierta entidad para cada uno de los tres hijos.
El padre solicita la reducción de tales pensiones, alegando menos ingresos y problemas de salud derivados de la pandemia.
La Audiencia concluye no existe prueba de la supuesta disminución de ingresos ni de la actividad económica que desarrolla, sino más bien un intento de ocultar la verdadera situación, pues sigue desarrollando sus actividades en una empresa de reformas, en otra de vehículos de alta gama, y en importación.
Además, la Audiencia pone de relieve la situación y gastos de los menores, que conviven prácticamente todo el tiempo con la madre, lo que supone una mayor implicación de ella en la crianza. Y el elevado patrimonio que ambos progenitores comparten.
Sigue diciendo, que las pensiones establecidas en su día, cumplen debidamente el principio de proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y de los progenitores.
La única modificación que admite, es la contribución a gastos e impuestos derivados del patrimonio por mitad, variando lo establecido en Sentencia de divorcio, por la que se obligaba a contribuir en un 65% el progenitor y un 35% la progenitora en los gastos derivados de la propiedad.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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