Cuando a un progenitor se le impone por sentencia judicial la obligación del pago de una pensión alimenticia a favor de los hijos, debe abonarse hasta que otra resolución judicial lo modifique.
Ya hemos comentado que, en ocasiones, el padre continúa abonando la prestación, pues desconoce que sus hijos han accedido al mercado laboral o, conocido este hecho, la otra parte no quiere extinguir la pensión. De modo que no queda otro remedio que interponer un procedimiento de modificación de medidas.
Por tanto, no es solución dejar de abonar dicha pensión, sin tener cobertura legal, pues el otro progenitor puede instar una ejecución de sentencia, que generalmente nos condenará a pagarla, y generará unas costas innecesarias.
No obstante, hemos conocido un reciente Auto de la Audiencia Provincial de Cataluña que ante un impago de la pensión por parte de una progenitora, al quedar acreditado sin ningún género de dudas, que la hija estaba totalmente incorporada al mercado laboral, ha decidido descontar de la cantidad reclamada por el padre, aquellas pensiones que no eran precisas para la subsistencia de la hija.
Señala la Audiencia que las causas de oposición a una demanda ejecutiva están tasadas, y entre ellas no se encuentra que los hijos no precisen la pensión. Sin embargo, también hemos venido admitiendo, pese al régimen legal de oposición a la ejecución, la aplicación de otras normas o principios generales, como el que impide estimar una reclamación o acción abusiva prohibida por el artículo 7,2 del Código Civil o que implique un enriquecimiento injusto. Así mismo, el código de derecho civil catalán exige la buena fe.
Al amparo de dichos preceptos, se ha considerado que cuando la resolución que se pretende ejecutar ha perdido de forma clara y objetiva su virtualidad por la concurrencia de hechos concretos y fácilmente constatables, dichos hechos deben ser objeto de apreciación, pues lo contrario conduciría a bendecir y justificar situaciones de verdadero abuso de derecho.
Sigue diciendo que el Código catalán, para que se establezca una pensión alimenticia, exige la convivencia con el hijo y la ausencia de medios propios de vida. Y que por ello en el presente caso se aprecia un abuso de derecho porque la prueba practicada pone de manifiesto que la hija está trabajando, que tiene medios de vida y que de forma objetiva no concurren los presupuestos de la norma, por lo que la obligación fijada en la sentencia deviene inexigible.
Ello conduce a estimar la petición y reducir la cantidad objeto de ejecución detrayendo la suma de 5.100 euros (150 euros/mes por 34 mensualidades).
Como ya hemos dicho, es una doctrina pionera y poco habitual, pero cuya aplicación podría evitar muchos pleitos de familia.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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