Tras la reforma operada en el Código Penal, varias conductas relativas al ámbito del derecho de familia fueron despenalizadas, y ya no pueden ser juzgadas en un proceso penal.

 

 

Se trataba de juicios penales, por el incumplimiento del régimen de visitas.

No ostenta el hecho de que no se juzguen penalmente; no quiere decir que no puedan dar lugar a una condena penal, por desobediencia a la autoridad.

Cuando un progenitor no cumple su régimen de visitas, en el supuesto de custodia monoparental, o con los periodos de estancias y comunicaciones en custodia compartida, el otro progenitor se ve en la obligación de interponer una demanda ejecutiva, para solicitar el cumplimiento íntegro o estricto de lo dispuesto en la sentencia de divorcio o ruptura de la pareja con hijos.

Cuando estos incumplimientos son reiterados, y por tanto se dictan varias órdenes ejecutivas, el juzgador civil puede fijar que, si no se cumplen tales medidas,  multas pecuniarias o, en casos gravísimos, la privación de la patria potestad.

Llegados a este punto, y si se mantienen los incumplimientos, se genera una desobediencia grave a una decisión tomada por la Autoridad Judicial, que si es delito, y que da lugar al delito previsto y penado por el Código Penal en su artículo 556.

El código penal exige:

  1. a) Un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanada de la autoridad y sus agentes en el marco de sus competencias legales.
  2. b) Que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido notificada al obligado a cumplirla, de manera que este haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido, sin que sea preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, en caso de incumplimiento.
  3. c) la resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena, que implica que frente al mandato persistente y reiterado, se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo con una negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca.

También puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando, sin oponerse o negar el mismo, tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo.

A la vista de lo expuesto, os aconsejo que tengáis mucho cuidado con este tipo de negativas e incumplimientos.

Begoña Cuenca Abogada de familia en Zaragoza.