La patria potestad, o autoridad familiar en Aragón, supone que ambos progenitores deben tomar en común las decisiones importantes que afecten a la vida de sus hijos, como elección del centro escolar, cambios de colegio, de asignaturas, confesión y práctica de una religión, el desarrollo de sus ritos o celebraciones, cuestiones importantes de salud y sus tratamientos, ciudad de residencia, etc.

 

 

También otorga una serie de derechos; ambos pueden asistir a las tutorías y reuniones del colegio.

Por tanto, es precisa la concurrencia de ambos progenitores para un gran número de decisiones de los hijos.

No obstante, hay casos en los que el progenitor no custodio, desaparece de la vida de los menores, de modo que imposibilita al otro llevar a cabo determinadas actuaciones, como matricular al menor en un centro escolar, empadronamiento, tratamientos, etc.

En estos supuestos, el progenitor custodio debe instar un procedimiento judicial que prive al otro de la patria potestad, con el fin de no tener que contar con su intervención y poder llevar a cabo las actuaciones precisas y urgentes del hijo, recayendo de forma exclusiva la autoridad familiar en uno de ellos.

En ocasiones, también es preciso instar un procedimiento de este tipo, que, como indicamos, es totalmente excepcional, en casos de maltrato continuado al menor, de padres con enfermedades mentales o de otro tipo que les impiden llevar a cabo la crianza de los hijos, progenitores drogodependientes o alcohólicos en grado sumo, ludópatas, etc., de forma que tales adicciones les impidan poder hacerse cargo de los hijos con corrección y de forma positiva.

Hemos de decir que dicha privación, no elimina la obligación de abonar la pensión alimenticia.

Por ello, si te encuentras en una situación como las descritas, te invito a pedirme una cita.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.