Uno de los temas que más consultas genera en nuestros despachos profesionales es la distinción entre gasto ordinario y extraordinario, pues de ello depende saber qué gastos deben de estar comprendidos dentro de la pensión alimenticia y por tanto asumirse con ella y los que no.
Los gastos ordinarios usuales y por tanto incluidos dentro de la pensión, son los de vestido, alimentos, y los de educación en centros públicos o concertados, y los universitarios en centros públicos ( recibos que expida el centro educativo mensuales, matrícula, seguro escolar, AMPA, fundación, plataforma Digital), las excursiones escolares de corta duración, material escolar, transporte, uniformes y equipación deportiva exigida por el centro educativo, libros, aula matinal, y comedor.
Por otro lado encontramos los gastos excluidos de la pensión que a su vez se clasifican en extraordinarios necesarios y no necesarios.
La tendencia Jurisprudencial actual en Aragón es entender como gastos extraordinarios necesarios los de tratamiento médico, farmacia no básicos y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, audífonos, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, no cubiertos por el Sistema Público de Salud o una entidad médica privada, así como las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo, o de otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales.
Estos gastos deben ser notificados al otro, concretando el mismo y adjuntando presupuesto de coste.
Y como gastos extraordinarios no necesarios, entendiendo por éstos toda clase de actividades extraescolares (deportivas, de ocio, idiomas, musicales, bailes, informática etc), cursos de verano, colonias, viajes de estudios y semejantes, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados y las estancias en residencia universitarias, colegios mayores o similares, masters universitarios, carnet de conducir etc.
Estos gastos deberán ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse asumir por mitad o en función del porcentaje establecido en atención a la capacidad económica. A falta de acuerdo serán asumidos por quien de forma unilateral haya decidido el gasto.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Buenos días!
Me está reclamando mi exmarido los gastos de los libros y material escolar como gastos extraordinarios, yo tengo una nómina de 1280€ netos en 12 pagas y le paso una pensión a él de 200€ por nuestro hijo menor, que convive con el. El tiene un negocio de hostelería y se ha quedado todas las propiedades y está en mejor situación económica que yo. Su abogado le dice que son gastos extraordinarios y yo no lo tengo nada claro. Un saludo.
Hola:
En relación a los libros y el material escolar habrá que atender al dictado de su Sentencia. Ya he comentado en otras ocasiones que inicialmente estos conceptos eran considerados gastos extraordinarios, pero el Tribunal Supremo ha cambiado esta tendencia. Como le digo tendrá que mirar si Sentencia de divorcio, los considera extraordinarios o dentro de la pensión.