Ya hemos comentado en numerosas ocasiones que una de las cuestiones que más dudas genera, es la distinción de gastos ordinarios y extraordinarios.
A pesar de que los Letrados tratamos de especificar y desglosar en los convenios y pactos de relaciones familiares, tales conceptos, y el modo de proceder, puede ocurrir que existan discrepancias.
Por ello os recomiendo que instéis a vuestro abogado para que quede totalmente claro qué gastos están comprendidos en la pensión y qué gastos van a estar fuera y por tanto deberéis asumir por mitad.
Estas discrepancias pueden ser o bien que un progenitor entienda que es un gasto ordinario, y por tanto comprendido en la pensión, y no quiera abonarlo, o bien que uno de los progenitores no está conforme con la realización del gasto y no lo autorice, o que no se haya notificado.
Mi consejo es que tratéis de llegar a un acuerdo en este tema antes de acudir a los Tribunales.
Si no hay acuerdo, y entre los progenitores existen dudas de si el gasto a reclamar es ordinario o extraordinario, y esta diferenciación no esta especificada en nuestro pacto o convenio, hay que instar un procedimiento ante el Juzgado que haya conocido de vuestro divorcio o ruptura, con el fin de que el Juez determine el carácter de dicho gasto.
El Juzgador dictará Resolución, y sólo en el caso de que determine que ese gasto es extraordinario, podrá reclamarse al otro progenitor que no quiere asumirlo.

La siguiente controversia es cuando uno de los progenitores no quiere asumir el gasto, en este caso y para evitar problemas os recomiendo que siempre que se prevea un gasto se informe y notifique al otro progenitor. Por ejemplo, la necesidad de un tratamiento de dentista, la remisión a un psicólogo, logopeda etc.
Una vez notificado, y siempre que sea un gasto extraordinario necesario, si el otro progenitor se niega, habrá que instar un procedimiento de Ejecución de Sentencia.
Si se trata de un gasto extraordinario no necesario, debe existir acuerdo en la realización del gasto, puesto que si no existe, deberá afrontarlo quien lo haya generado.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Buenas tardes,
Hace dos años me separé de mi pareja. No estábamos casados. Éramos pareja de hecho.Tenemos 2 hijos. La custodia es compartida. Aun no tenemos convenio firmado porque no llegamos a ningún acuerdo en algunos aspectos.
Mi ex pareja cobra más de el doble que yo. Llevamos 2 años asumiendo todos los gastos al 50% pero yo no llego. El está viviendo en la casa común, aun pago la hipoteca a medias con él y a parte me he tenido que alquilar una casa.
Le he propuesto pagar los gastos proporcionalmente a nuestros ingresos y no quiere. Creo que es lo que se hace en estos casos de gran desequilibrio en los ingresos.
Llegado el caso, ¿puedo reclamarle esa proporción desde que no vivimos juntos aunque aún no tengamos convenio? ¿Existe jurisprudencia en ese aspecto?
Hola Mónica:
No podrías reclamarle ni la diferencia, ni ningún tipo de impago, dado que no tenéis una Sentencia Judicial que recoja vuestro pacto. No se puede reclamar un pacto verbal.
Te recomiendo que regularices la situación de forma urgente.