El establecimiento de los periodos vacacionales en caso de divorcio
Cuando se produce la ruptura de un matrimonio o de una pareja, debemos de regular las consecuencias de la misma.
Cuando se produce la ruptura de un matrimonio o de una pareja, debemos de regular las consecuencias de la misma.
Ya hemos hecho referencia en otras ocasiones al concepto de pensión compensatoria. Dicha pensión procede cuando la ruptura del matrimonio provoca en uno de los cónyuges un desequilibrio que debe de ser compensado.
Existe una creencia bastante extendida por la que se entiende que aquel progenitor que ostenta la custodia de los hijos puede decidir su lugar de residencia.
Una de las cuestiones que más plantean los clientes es si deben abonar la pensión alimenticia en los periodos vacacionales.
Una mujer es condenada vía penal por impedir las visitas de la hija común y el progenitor.
Cuando dos personas proceden a su ruptura, deben de regular las consecuencias de la misma, principalmente frente a sus hijos.
Hemos conocido una Sentencia por la que se extingue una pensión compensatoria de la exesposa que llevaba un tiempo prolongado conviviendo con otra pareja.
Una de las dudas más frecuentes que nos suelen plantear a los profesionales es el carácter del gasto del vestuario de los hijos en un divorcio.
Hemos comentado en otros videos anteriores que como norma general, la mala relación existente entre los progenitores, no es óbice para no conceder la custodia compartida de los hijos.
Ya hemos hablado en muchas ocasiones de la conveniencia de llegar a un acuerdo en los procesos de separación o divorcio.