Liquidación de la Sociedad de Gananciales
si optamos por un divorcio de mutuo acuerdo, el propio convenio puede recoger, además de las estipulaciones propias de la ruptura, como custodias, pensiones etc
si optamos por un divorcio de mutuo acuerdo, el propio convenio puede recoger, además de las estipulaciones propias de la ruptura, como custodias, pensiones etc
Ya hemos hecho referencia en otros videos y artículos, la importancia y trascendencia que los informes psicosociales tienen en los procesos de familia, para determinar que modelo de custodia es más conveniente para los hijos, o el régimen de visitas de estos.
Cuando dos personas se encuentran divorciadas, y uno de ellos es el obligado a abonar una pensión alimenticia a favor de los hijos, como norma general no procede descontar de dicha pensión, pagos de los hijos que hayan sido asumidos.
Una hija mayor de edad demanda a sus padres en solicitud de pensión de alimentos, por importe de 100 euros por cada progenitor.
Cuando los progenitores residen en localidades diferentes, uno ostenta la custodia y el otro un régimen de visitas.
En otras ocasiones son los hijos los que deciden no tener contacto con el otro progenitor, por razones maduras y objetivas, pero otras veces vienen motivadas por la influencia del otro progenitor.
En concreto, La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres biológicos sobre los hijos menores de edad y que incluyen «velar por ellos, tenerlos en su compañía», alimentarlos y educarlos, y que deberá ejercerse siempre en interés de los descendientes.
Comenzamos septiembre y con él, el curso escolar. Una de las cuestiones que más dudas plantea a los progenitores, es ¿quién y cómo deben de pagarse los libros y el material escolar?
En este post vamos a referirnos a quien soporta los gastos de desplazamiento para visitar al menor, cuando éste reside con la progenitora en distinto lugar de residencia.
Un progenitor interpuso una demanda de impugnación de paternidad por la que declarase que no era el padre de un menor del que había reconocido la paternidad.