¿Debe abonar el padre las clases de ballet que ha decido la madre?
Ya hemos comentado en otras ocasiones que los gastos extraordinarios de los hijos pueden tener el carácter de extraordinarios necesarios y no necesarios.
Ya hemos comentado en otras ocasiones que los gastos extraordinarios de los hijos pueden tener el carácter de extraordinarios necesarios y no necesarios.
Varios son los casos en los que los hijos deciden no tener contacto con el padre, sin embargo éste se ve obligado a abonar la pensión alimenticia.
Ya hemos hecho referencia en otros videos que, como norma general, ambos progenitores ostentan la patria potestad sobre los hijos, de modo que deben de tomar las decisiones trascendentes en común.
En este video vamos a referirnos a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que accede a modificar el modelo de custodia que hasta el momento regía en dicha ruptura.
La Audiencia Provincial de Valencia, ha entendido que no procede extinguir la pensión compensatoria de la ex esposa por convivir con otra pareja, y ello porque entiende que no ha quedado acreditada la convivencia.
Cuando un procedimiento de divorcio es contencioso y se discute el modelo de custodia, o la cuantía de la pensión, en ocasiones uno de los progenitores no contribuye a asumir los gastos de los hijos, en espera de que se dicte Sentencia.
A la hora de determinar el modelo de custodia de los hijos más conveniente en caso de ruptura, los Jueces pueden auxiliarse de psicólogos especialistas.
En este video vamos a continuar con el análisis de la Sentencia a la que hacíamos referencia en el video anterior, en el que nos referimos a las divergencias entre progenitores relativas a la administración de vacunas en general, y a las relativas a la enfermedad del COVID 19.
Un Juzgado de San Sebastián otorga la custodia a un padre a pesar de estar incurso en un proceso penal de violencia.
Un progenitor ha instado un procedimiento de divergencia al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Código Civil, pues la madre se niega a administrar al hijo común, de doce años de edad, las vacunas previstas en el calendario vacunacional establecido por las autoridades sanitarias, y también se niega a las vacunas del COVID.