Extinción de la pensión alimenticia del hijo por no querer tener contacto con el padre
Varios son los casos en los que los hijos deciden no tener contacto con el padre, sin embargo éste se ve obligado a abonar la pensión alimenticia.
Varios son los casos en los que los hijos deciden no tener contacto con el padre, sin embargo éste se ve obligado a abonar la pensión alimenticia.
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente y novedosa sentencia en la que exime a un padre de seguir pasando la pensión de 600 euros mensuales para su hijo mientras esté estudiando en Estados Unidos.
Dentro de las obligaciones del progenitor no custodio se encuentra el abono de una pensión alimenticia a favor de los hijos, que se ingresa en la cuenta bancaria que a estos efectos designa la madre. Es obvio que mientras el hijo es menor de edad subsiste esta obligación de pago, pero ¿qué ocurre cuando el hijo alcanza la mayoría de edad?
En una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha confirmado una Sentencia en la que no se extinguía la pensión de la hija que trabajaba en periodos vacacionales como socorrista.
La tendencia de los Tribunales hasta el momento actual era mantener la pensión alimenticia a favor de los hijos, aunque éstos no quieran tener relación con su progenitor. Pero tímadamente comienzan a dictarse Sentencias que se apartan de esta norma general, en supuestos de hijos mayores de edad. https://youtu.be/jLSS3cK_BRo Ya os comentábamos en otro video, [...]
Ya hemos comentado en numerosas ocasiones que una de las cuestiones que más dudas genera, es la distinción de gastos ordinarios y extraordinarios.
Solicita un progenitor la extinción de la pensión alimenticia de su hijo de 29 años, y del uso del domicilio atribuido a la madre e hijo. La devolución de la pensión abonada indebidamente, y el abono por parte de ellos de una renta de 150 euros para compensar el perjuicio que supone no poder hacer [...]
Ya hemos explicado en artículos y videos anteriores el procedimiento especial y sumario que fue aprobado a consecuencia de la pandemia que en la que nos encontramos.
Hasta fechas recientes, la gran mayoría de los profesionales entendíamos, que gastos como los libros, el material escolar y las matrículas Universitarias debían ser abonados por mitad, de modo que en los procedimientos de mutuo acuerdo así lo pactábamos, o en los contenciosos así lo solicitábamos.
En Aragón se atribuye el uso de la vivienda a aquel de los progenitores que ostenta la custodia de los hijos menores. Ello supone que quien la usa, abona los gastos propios de tal uso, y los de propiedad (IBI, hipoteca, Seguro de la vivienda) en función de la cuota de propiedad que se ostente.